¿Deberían mandar a la 'nevera' a Díaz de Mera?
El árbitro describió de manera incorrecta la acción de Sergio León ante Iñigo Martínez en el Levante-Athletic
I. E.
Iñigo Martínez no podrá jugar finalmente esta noche frente al Levante. El Comité de Apelación ha desestimado la cautelar solicitada por el Athletic. De esta manera cumplirá su primer partido de castigo de los 4 que le impuso Competición.
Tras recibir la resolución, el club rojiblanco lo ha intentado de nuevo solicitando ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) la adopción de una medida cautelar urgente antes del duelo, aunque parece complicado que el central puede estar disponible.
El Comité disciplinario basó su decisión en el artículo 98 del Código disciplinario de la RFEF referido a las agresiones. En su punto 1 señala que "agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos".
Cuestionar la fuerza excesiva
Parece claro que el organismo llevó a la práctica este escrito, sin tener en cuenta nada más que el acta. Vistas las imágenes, con el tortazo de Iñigo Martínez a Sergio León, se podría cuestionar la parte de "fuerza excesiva" del acta arbitral, para pasar de leve (que conllevaría hasta 3 partidos de sanción) a grave. Pero poco más se puede añadir. El manotazo existe. El Athletic basaba su defensa en esas imágenes para intentar rebajar el castigo, con la intención de que fuera una infracción leve. Nos encontraríamos en un caso de interpretación, de los que con más o menos fuerza.
Pero hay muchas más dudas en la redacción del escrito respecto a Sergio León. Ahí Díaz de Mera escribió "sin llegar al insulto o amenaza", cuando alguna imagen deja claro que lo referido a la amenaza es totalmente incierto, puesto que el delantero le mete su dedo con fuerza en la boca, lo que incluso le provoca mover hacia atrás la cabeza, e igualmente con su frente intenta golpear al de Ondarroa. Un error a todas al reflejar lo ocurrido.
Sergio León solo vio la amarilla por ello, cuando igualmente debía haber sido expulsado.
El artículo 116, así lo refleja. "Insultar, ofender, amenazar o provocar a otro, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes".
Igualmente, el 118. En su primer punto dice "provocar a alguien contra otro, sin que se consume el propósito se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes". Y en el dos añade "si se consiguiera, se castigará como inducción, imponiéndose al culpable la misma sanción que al autor material del hecho".
¿Recurrió al VAR?
Supuestamente, ya que no se sabe nada de ello (el acta no lo refleja), todo el lance debió juzgado ser tras visionar el VAR Díaz de Mera, puesto que no se señala en ningún momento cómo pudo ser testigo del rifi-rafe. Si las tarjetas las mostró ya retirados a vestuarios, es de figurarse que no lo vio in situ, puesto que se las habría mostrado sobre el terreno de juego.
Con motivo de todo ello, ¿Díaz de Mera debería ser sancionado y enviado a la 'nevera' por haber incurrido en una clara equivocación a la hora de atestiguar por escrito lo ocurrido?.
Con el videoarbiraje en pleno auge, ¿no deberían tener más influencia las imágenes que el propio escrito? ¿Qué secuencias vio? ¿Es lícito ser requerio por el VAR a la conclusión del partido? ¿E incluso si la provocación viene de antes, cuando Sergio León golpea por la espalda sin balón a Iñigo Martínez, sin que en ese momento entre el VAR en acción, no debería tener su peso a la hora de sancionar a uno y a otro?.
En el recuerdo queda el desafortunado incidente poco antes de finalizar el duelo Barcelona-Real Madrid, en el que Mourinho intentó meter un dedo en el ojo de Tito Vilanova, que respondió con un manotazo. En este caso se aplicó el artículo 123. "Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes. Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente Código".
El exentrenador del Real Madrid fue castigado con 2 partidos, Competición, tras ver las imágenes, mientras que el ya fallecido ex del Barcelona, con 1, "al apreciar la concurrencia de atenuante de provocación", muy parecido al caso entre levantinista y rojiblanco.Todo aquel suceso trajo cola, al estar implicados los dos equipos poderosos de la Liga.
Respecto a la posibilidad de castigo para Díaz de Mera, en el artículo 122 se habla claramente sobre la negligencia de los colegiados en las actas arbitrales y sus consecuencias.
En el apartado uno, "el árbitro que, con notoria falta de diligencia, redacte las actas describiendo las incidencias de manera equívoca u omitiendo en las mismas, hechos, datos o aclaraciones esenciales para el posterior enjuiciamiento y calificación por los órganos disciplinarios, será sancionado por tiempo de dos a cuatro meses".
No solo eso, en el apartado dos, "si, interviniendo malicia, el árbitro no redactara fielmente las actas, falseara su contenido, en todo o en parte, desvirtuara u omitiese hechos o conductas, o faltare a la verdad o confundiese sobre unos u otras, será sancionado con suspensión de tres a doce meses".
Irregularidad, "con sanción de hasta un mes"
Igualmente el artículo 128 se refiere a ello. "Redacción de actas arbitrales. El árbitro que cometa irregularidad en la redacción o remisión de las actas, será sancionado con suspensión de hasta un mes, siempre que el hecho no constituya una infracción de mayor gravedad".
Una vez que Díaz de Mera recogió en su acta "golpeó con su mano en la cara a un adversario con fuerza excesivo", con algunos precedentes anteriores, tomaba fuerza la posibilidad de 4 partidos de sanción, que al final se cumplió, eso sí, omitiendo la parte de provocación de Sergio León.
Pero en el caso de Sergio León, es obvio el error, puesto que queda sumamente claro que hay una amenaza.
Un jarro de agua fría la decisión de Apelación antes del trascendental partido, tras comprobar cómo el otro implicado en la acción se queda sin castigo, cuando hubo una provocación clara con amenaza, al meter un dedo en la boca del de Ondarroa. (Foto: Athletic Club)